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De esta manera, los ingresos brutos permitidos para estar en ese esquema impositivo, que quedaron retrasados debido a la significativa inflación, llegarían a $7.996.486 para los prestadores de servicios y a $11.379.615 si se trata de contribuyentes dedicados al comercio de bienes muebles.
Durante el 2022, el Congreso aprobó una cláusula que habilita de forma expresa al Poder Ejecutivo a concretar un reajuste semestral, en función de los reajustes por movilidad que hayan tenido las jubilaciones en la primera mitad del año.
Cabe destacar que la cuota mensual no se verá alterada y que este aumento llega ahora, justamente, porque es la etapa del año donde los monotributistas deben recategorizarse, tal como sucede cada seis meses.
Cómo quedan las escalas a partir del próximo mes
Los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedarán de la siguiente manera:
Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762
Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025
Categoría C: pasa de $ 1.557.443 a $ 2.080.367
Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 2.944.235
Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799
Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248
Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698
Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484
Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911
Categoría J: pasa de $ 7.247.514 a $ 10.257.028
Categoría K: pasa de $ 8.040.721 a $ 11.379.612
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